Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208606
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.16 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208606
- Clave de tesis
- VI.1o.16 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 441
PENA DE PRISION, CONMUTACION DE LA, POR MULTA. EL FALLO CONDENATORIO DEBE ABORDAR ESTA CUESTION, DETERMINANDO LO CONDUCENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 441
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla en vigor, la conmutación de la pena, cuando es menor de cinco años de prisión, es facultad discrecional del juzgador, es decir, según su prudente arbitrio puede o no otorgar tal beneficio; empero, ello de ninguna manera lo exime de pronunciarse razonadamente en uno u otro sentido y menos da cabida a conductas arbitrarias, pues aceptar posición contraria pugnaría con lo estipulado por el artículo 16 de la Constitución. De lo anterior se sigue que si en la apelación se advierte que el juez de la causa nada dijo al respecto, incluso supliendo la deficiencia de los agravios, el Tribunal de alzada debe hacerse cargo del problema y resolverlo como sea procedente conforme a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/88. Pedro Díaz Sánchez. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.