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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.258 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208608
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.258 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 441
PENA. REINDIVIDUALIZACION DE LA, PROCEDE CUANDO SE DISMINUYE EL GRADO DE PELIGROSIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 441
Cuando la Sala responsable advirtió en el sentenciado un grado de temibilidad inferior al precisado por el a quo y disminuyó las sanciones impuestas por éste, sin precisar el quantum de la pena privativa de libertad y de multa que aplicaba por cada uno de los delitos cometidos por el inculpado; es decir, se concretó a disminuir las sanciones del total de la pena impuesta por el juez de la causa, sin precisar las penas que por cada ilícito correspondía aplicar, de acuerdo con ese nuevo grado de peligrosidad, procede conceder el amparo para que la Sala responsable reindividualice las sanciones y especifique el quantum de las penas que aplica por cada ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1042/94. Demetrio Campuzano Miguel. 14 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.