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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.255 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208609
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.255 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 442
PENA. SUSTITUCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 442
La sustitución de la pena privativa de libertad se rige por lo establecido en el artículo 70 del Código Penal Federal, mismo que no remite al numeral 90 del precepto legal invocado para su procedencia. Por tanto, si el Tribunal responsable señaló que era improcedente la sustitución de la pena privativa de libertad porque no se demostraron lo requisitos de los incisos b) y c) fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal mencionado, violó garantías individuales en perjuicio del quejoso ya que, se reitera, ese beneficio se contempla en el artículo 70 de dicho código; por tanto, para sustituir la pena de prisión es innecesario que se llenen los requisitos consignados en aquél, sino únicamente lo dispuesto en este último.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/94. José Luis Tovar Barajas. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.