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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.253 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208610
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.253 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 442
PENA. SUSTITUCION POR MULTA, AL DECRETARSE DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO MINIMO Y LA SITUACION ECONOMICA DEL SENTENCIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 442
Si la autoridad responsable no tomó en consideración la capacidad económica al imponer la multa para sustituirse la pena privativa de libertad, sin que tampoco emita algún razonamiento de por qué debía atenderse al salario mínimo para imponer aquélla, su proceder no sólo es ilegal, pues no señaló los motivos o datos particulares tomados en cuenta para cuantificar la multa, con base en el salario mínimo, sino también porque no guarda proporción con los ingresos pecuniarios del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 897/94. Juan Enrique Martínez Molina. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.