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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.185 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208611
- Clave de tesis
- V.2o.185 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 443
PENA SUSTITUTIVA DE LA DE PRISION. JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 443
Conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 27 del Código Penal Federal, corresponde una jornada de trabajo en favor de la comunidad por cada día de prisión, por lo tanto, cuando se conceda el beneficio de sustitución en tales términos, la cantidad de jornadas que constituyen la pena sustitutiva será igual al total de días de prisión impuestos en la sentencia definitiva, sin perjuicio de que se descuenten los días que el sentenciado haya permanecido privado de su libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/94. Teresa Hernández Osuna. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.