Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208612
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.407 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208612
Clave de tesis
I.6o.T.407 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 443

PENSION DE INVALIDEZ. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE PAGARLA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 443

Precedentes

Amparo directo 5386/91. José Enrique Alonso Díaz. 19 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Registro digital (IUS): 208612