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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.195 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208613
- Clave de tesis
- IV.3o.195 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 443
PENSION. LOS PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA NO INTEGRAN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 443
No existen bases legales para considerar los premios por puntualidad y asistencia como integrantes de una pensión, porque sólo se liquidan únicamente a trabajadores activos, como lo dispone el artículo 91 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la propia naturaleza de los estímulos referidos permite definirlos, como de aquellos que tiene derecho a percibir un trabajador activo que se presente a trabajar todos los días de la quincena y registrar su asistencia habitualmente, tanto en entrada como en salida de labores, acorde con la jornada prevista en el nombramiento respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 871/94. José Marco Graham Acevedo. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.