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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.424 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208614
Clave de tesis
I.6o.T.424 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 444

PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA, ES COMPATIBLE CON LA PENSION OTORGADA POR AÑOS DE SERVICIO, POR SER DE NATURALEZA JURIDICA DISTINTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 444

Precedentes

Amparo directo 5916/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Registro digital (IUS): 208614