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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.287 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208615
- Clave de tesis
- I.6o.T.287 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 444
PENSION POR INCAPACIDAD. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 444
Cuando a una persona se le otorgaron dos pensiones por incapacidad parcial permanente, valuadas en un cincuenta y un treinta y uno por ciento de la total orgánica-funcional y, además, una pensión por invalidez definitiva, es aplicable el artículo 125 de la Ley del Seguro Social, y no el 493 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que al momento de la presentación de la demanda ya se le estaban cubriendo las pensiones primeramente detalladas, dado que la suma de las pensiones que recibe, es acorde a lo señalado en el aludido artículo de la Ley del Seguro Social.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3356/90. José Cruz Castillo Valentino. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.