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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.758 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208616
- Clave de tesis
- I.5o.T.758 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 445
PENSION POR INVALIDEZ. ES INCOMPATIBLE CON LAS DE VEJEZ O CESANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 445
De la interpretación en sentido estricto de la fracción I del artículo 175 de la Ley del Seguro Social, se deduce necesariamente que por incompatibilidad se excluyen entre sí el disfrute de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9415/94. Adela Viveros Pacheco. 6 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.