Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208619
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.172 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208619
Clave de tesis
IV.3o.172 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 446

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SOLO PUEDE DAR CONTESTACION A SU INTERROGATORIO, NO ASI A AQUEL QUE FUE HECHO A LOS OTROS PERITOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 446

Precedentes

Amparo directo 241/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 163, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA."
Registro digital (IUS): 208619