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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.172 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208619
- Clave de tesis
- IV.3o.172 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 446
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SOLO PUEDE DAR CONTESTACION A SU INTERROGATORIO, NO ASI A AQUEL QUE FUE HECHO A LOS OTROS PERITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 446
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo establece la facultad de interrogar a los peritos, debiendo considerarse como una regla general que rige tanto para los peritos de las partes, como para el tercero en discordia, sin embargo, este último no tiene la obligación de contestar los interrogatorios formulados por las partes al momento de ofrecer la prueba pericial, ya que éstos fueron formulados para sus respectivos peritos, no para el tercero en discordia que aún no sabían si intervendría pues desconocían el resultado que arrojaría su peritaje.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 163, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DEBE RENDIR SU DICTAMEN SUJETÁNDOSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA."