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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.6 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208620
- Clave de tesis
- VI.1o.6 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 446
PERITOS. DICTAMEN NO RATIFICADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 446
Si el juez omite ordenar la ratificación del dictamen, ello no exime al oferente de procurar se cumpla la obligación que tienen los peritos de ratificar sus dictámenes, pues el artículo 143, fracción XIV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, determina que: "Son aplicables a la prueba pericial las siguientes disposiciones... XIV.- Los peritos, con excepción de los médicos legistas, deberán ratificar ante el juez o tribunal sus dictámenes y certificados", por lo que el interesado debe promover para que se lleve a cabo la diligencia de mérito, ya que si no lo hace el juez deberá negar valor probatorio al mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/87. Leticia Blanco de Yunez. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.