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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.688 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208624
- Clave de tesis
- VI.2o.688 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 447
PERSONALIDAD ACREDITADA CON PODER QUE CARECE DE UN REQUISITO DE FORMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 447
Aun cuando el poder exhibido por los apoderados de una empresa demandada carezca de un requisito de forma, consistente en no haberse asentado en el mismo el término de vida de la sociedad, si se encuentra inscrita dicha persona moral en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y si se ha exteriorizado así frente a terceros, debe concluirse que tiene personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por tanto, aquel documento es suficiente para acreditar la personalidad de los representantes de la empresa en el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/88. Angel Zamora López. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.