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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.35 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208625
- Clave de tesis
- I.1o.T.35 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 448
PERSONALIDAD. EL MANDATARIO PUEDE ACREDITARLA EN EL JUICIO DE AMPARO AUN CUANDO HAYA MANIFESTADO TENERLA RECONOCIDA ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 448
El hecho de que el promovente del juicio de garantías en la demanda exprese tener reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, no limita el ejercicio del mandato respectivo a la prueba de esa afirmación, ni impide que acredite su personalidad demostrando contar con mandato suficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 721/94. Laura Sánchez López. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.