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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.11 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208626
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.11 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 448
PERSONALIDAD EN EL ACTOR PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. PONE FIN AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 448
La resolución que declara procedente la excepción de falta de personalidad en el actor pone fin al juicio, habida cuenta que determina que quien intenta la acción no tiene la representatividad con que lo hace y, en consecuencia, su efecto es el de no substanciar el procedimiento incoado, archivándose el mismo, por ende, tal acto debe reclamarse en amparo directo conforme a lo señalado en el artículo 163 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 37/94. Guadalupe Morales Palacios. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel E. Saloma Vera. Secretario: Juan Banderas Trigos.