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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.50 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208627
- Clave de tesis
- VI.1o.50 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 448
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE REGISTRO DEL PODER GENERAL OTORGADO POR LA PARTE PATRONAL, NO PROVOCA INEFICACIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 448
Cuando quien comparece ante una Junta de Conciliación y Arbitraje lo hace en su carácter de apoderado de una persona moral, ejercitando sus facultades para promover y gestionar asuntos administrativos, y no para representar a una sociedad mercantil, en la realización de actos de comercio, no necesita que el instrumento notarial en que conste el poder general para pleitos y cobranzas que le fue conferido, haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, porque el Código Civil del Distrito Federal, no establece el requisito de registro para la eficacia del mandato, y la circunstancia de que los artículos 16, fracción II, 18, 19, 21, fracción VII y 26 del Código de Comercio no lo precisen así, ello es irrelevante, porque siendo el mandato un contrato de naturaleza civil, la aplicación de normas mercantiles resultaría contraria a su naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/88. María Teresa Castillo Jiménez. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.