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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.51 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208628
- Clave de tesis
- VII.2o.C.51 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 449
PERSONALIDAD, FALTA DE, OPERA LA EXCEPCION DE, SI EL DEMANDANTE NO ACOMPAÑO A SU DEMANDA MERCANTIL LOS DOCUMENTOS JUSTIFICANTES, AUNQUE LOS HUBIERA APORTADO CON POSTERIORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 449
Es operante la excepción de falta de personalidad en el juicio ejecutivo mercantil si el actor no acompañó a su demanda el o los documentos que acreditaran el carácter con que se presentó a juicio, como lo estipula el artículo 1061 del Código de Comercio, sin que convalide aquella omisión que con posterioridad se haya presentado el documento relativo, pues, así, los demandados no podrían razonar respecto de su excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/94. Banca Serfín, S. A. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.