Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208629
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.106 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208629
- Clave de tesis
- IV.3o.106 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 449
PERSONALIDAD. INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 449
Si el acto reclamado consistió en la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de falta de personalidad y en la solicitud de la suspensión de dicho acto para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y no se ejecute la resolución reclamada, ni se continúe la secuela legal del juicio natural, el juez de Distrito procede con apego a derecho al negar la suspensión definitiva de dichos actos porque el procedimiento judicial es de orden público y por lo tanto es insuspendible, no surtiéndose el requisito señalado en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, cuyo texto dice: "Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes ... II.- Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público..."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/94. Bancreser, S. A. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.