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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.191 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208630
Clave de tesis
VI.1o.191 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450

PERSONALIDAD RECONOCIDA EN PRIMERA INSTANCIA. SU EXAMEN POR EL TRIBUNAL DE APELACION SOLO PUEDE EFECTUARSE SI SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450

Precedentes

Amparo directo 312/89. Andrés García López. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo en revisión 80/89. Gilbertex, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 208630