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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.191 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208630
- Clave de tesis
- VI.1o.191 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450
PERSONALIDAD RECONOCIDA EN PRIMERA INSTANCIA. SU EXAMEN POR EL TRIBUNAL DE APELACION SOLO PUEDE EFECTUARSE SI SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450
Si bien existe jurisprudencia en el sentido de que la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, quien resolverá además las objeciones que al respecto presenten las partes, cualquiera que sea el momento en que lo haga es evidente que al decir juzgador, es el de primera instancia, pues el Tribunal de apelación sólo podrá emprender ese examen, siempre y cuando en el pliego de agravios sometido a su consideración, bien por quien hizo valer el recurso o por quien se adhirió a él, se cuestione tal punto, y se proporcionen las bases suficientes para establecer el porqué en concepto del inconforme no se acreditó debidamente la personalidad, toda vez que la segunda instancia sólo puede examinar los puntos resueltos tácitamente o expresamente por su inferior, a la luz de los agravios respectivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/89. Andrés García López. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 80/89. Gilbertex, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.