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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.161 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208631
- Clave de tesis
- VI.1o.161 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA, EN JUICIO. NO PUEDE CUESTIONARSE EN PROCEDIMIENTO DIVERSO ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450
Cuando en el juicio ante la potestad común se impugna la personalidad de una de las partes, la cuestión se limita a resolver si de acuerdo al título exhibido se justifican vicios propios o está apegado a derecho, pero si la impugnación se refiere a posibles vicios en que se incurrió en un juicio diverso, entonces tal cuestión, debido a la autonomía de los procedimientos judiciales, no es de tomarse en cuenta ya que fuera de los casos en que procede la nulidad por juicio fraudulento, no puede admitirse que en un juicio se contradiga lo actuado en otro diverso ya que ninguna ley lo autoriza, pues, además esa postura, de admitirla, traería consigo un clima de desestabilización e inseguridad que afectaría muy severamente el orden jurídico por cuya permanencia incólume deben velar los órganos de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/88. Pompeyo Castelán Ibarra. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.