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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.161 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208631
Clave de tesis
VI.1o.161 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450

PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA, EN JUICIO. NO PUEDE CUESTIONARSE EN PROCEDIMIENTO DIVERSO ANTE LA POTESTAD COMUN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 450

Precedentes

Amparo en revisión 404/88. Pompeyo Castelán Ibarra. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Registro digital (IUS): 208631