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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.157 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208632
- Clave de tesis
- IV.3o.157 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 451
PERSONALIDAD. SOCIEDAD EXTRANJERA NO ES UN REQUISITO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 451
La falta de inscripción en el Registro Público del Comercio de una empresa extranjera no trae consigo la falta de personalidad jurídica, pues la apuntada omisión es intrascendente, dado que conforme al párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades no inscritas en el Registro Público del Comercio tienen personalidad jurídica, máxime que la Tercera Sala del Máximo Tribunal del país, ha definido que no existen razones jurídicas para excluir a las personas morales extranjeras de la aplicación del numeral preinvocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/93. Jacuzzi Universal, S.A. y otro. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.