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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.284 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208634
- Clave de tesis
- I.7o.T.284 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 451
PERSONA MORAL OFICIAL. EL INFORME RENDIDO EN JUICIO POR UNA, NO TIENE EL CARACTER DE DOCUMENTO PRIVADO, POR LO QUE NO REQUIERE RATIFICACION PARA TENER EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 451
La Universidad Nacional Autónoma de México, de la que depende el Palacio de Minería, no es en sentido estricto una autoridad, por carecer de imperio para hacer cumplir sus determinaciones, sin embargo ello no es bastante para estimar que, en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, no deba rendir un informe solicitado por la Junta, dado que en la especie se trata de una persona moral oficial y como tal, sujeta a proporcionar informes a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin que para su validez, sea menester su ratificación ante la Junta, al provenir, como ya se dijo, sus informes de una persona moral oficial.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11447/94. Federico Crisóstomo Godoy. 24 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.