Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208634
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.284 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208634
Clave de tesis
I.7o.T.284 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 451

PERSONA MORAL OFICIAL. EL INFORME RENDIDO EN JUICIO POR UNA, NO TIENE EL CARACTER DE DOCUMENTO PRIVADO, POR LO QUE NO REQUIERE RATIFICACION PARA TENER EFICACIA PROBATORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 451

Precedentes

Amparo directo 11447/94. Federico Crisóstomo Godoy. 24 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Registro digital (IUS): 208634