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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.33 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208635
- Clave de tesis
- VI.1o.33 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 452
PERSONA MORAL. PARA LA NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES NO SON NECESARIOS MAYORES REQUISITOS QUE LOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 452
De acuerdo con lo dispuesto por dicho precepto, cuando se lleve a cabo la notificación de un crédito fiscal a una empresa a través de persona distinta del representante legal, deben cumplirse los siguientes requisitos, mismos que deben hacerse constar en el acta que al efecto se levanta: a) que se buscó al representante legal de la persona moral en el domicilio respectivo en el momento de notificarse la determinación relativa; b) que al no estar presente se le dejó citatorio con alguna persona que se encontraba en ese lugar para que esperara al notificador a una hora fija del día hábil siguiente; y, c) que al no haber atendido el citatorio que se le dejó, la notificación se realizó por conducto de persona diversa, sin que sea necesario otro tipo de circunstanciación, pues el precepto no lo requiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/88. Proveedora para Oficinas de Oriente, S. A. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, con el rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."