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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.40 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208636
- Clave de tesis
- VI.1o.40 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 452
PERSONAS MORALES, REPRESENTANTES DE LAS, PARA EFECTOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 452
En los términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores; la anterior disposición rige exclusivamente en lo que se refiere a las relaciones de trabajo, ya que del precepto mencionado no puede desprenderse que por el simple hecho de considerar que una persona ejerza funciones de dirección o administración puede ostentar una representación que no le ha sido conferida para actuar a nombre de la empresa ante autoridades fiscales; lo que se corrobora atendiendo a que el código tributario federal no permite la gestión de negocios y sus normas son de aplicación estricta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 87/88. Consejo Consultivo de la Delegación Regional Veracruz Sur. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.