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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.7 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208637
- Clave de tesis
- I.6o.T.7 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 453
PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA FUE RECIBIDA POR OTRA DISTINTA A ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 453
Para los efectos del derecho de petición que como garantía individual consagra el artículo 8o. de la Constitución Federal, no basta con que se demuestre que el escrito respectivo estuvo dirigido a determinada autoridad, sino que es preciso demostrar que la destinataria lo recibió, pues de otra manera no sería dable responsabilizarla de la falta del correspondiente escrito y de su oportuna notificación al peticionario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 946/89. Hiram J. Verdugo Murillo. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.