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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.282 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208638
- Clave de tesis
- I.7o.T.282 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 453
PETROLEOS MEXICANOS. CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO TIENE APLICACION CUANDO SE DEMANDA PREFERENCIA DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 453
Cuando se demanda preferencia de derechos y la acción resulta procedente, esto da lugar al otorgamiento del puesto respecto del cual se ejercitó la acción, pero no a la reinstalación, porque ésta solamente existe cuando el trabajador es objeto de un despido o de algún caso equiparable a éste; razón por la cual, debe decirse que en tratándose de preferencia de derechos no procede el pago del porcentaje que en la cláusula invocada se prevé, pues la misma alude a que se cubrirá en todos los casos en que el patrón es condenado a reinstalar al trabajador y a pagarle salarios caídos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9687/94. Petróleos Mexicanos. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.