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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.199 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208639
- Clave de tesis
- VI.1o.199 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 454
PLAGIO O SECUESTRO. EL LUGAR DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD EN ESE DELITO ES IRRELEVANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 454
Para la integración del delito de plagio o secuestro en términos de la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, no obsta que la privación de la libertad no se efectúe en una cárcel privada o lugar cerrado, sino dentro de un automóvil y por breve lapso, si la finalidad del sujeto activo del delito es la de golpear y amenazar al ofendido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/90. Julio César Muñoz Herrera. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.