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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.210 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208642
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.210 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 455
PLENARIO DE POSESION, JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 455
El hecho de que el demandado tenga el inmueble, con las condiciones necesarias para prescribir, no implica su mejor derecho, en relación con el tercero perjudicado, porque estos requisitos son exigibles cuando se demanda la prescripción y no los contempla el juicio plenario de posesión, en cuyas condiciones, esos aspectos son ajenos a la litis planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 690/94. Agustín Palacios Valdez. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.