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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.209 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208643
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.209 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 455
PLENARIO DE POSESION, JUICIO. INCOMPETENCIA DEL DELEGADO MUNICIPAL, PARA CERTIFICAR CUESTIONES RELATIVAS A LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 455
La constancia de posesión expedida por el delegado municipal, de un poblado, en la que se asienta como domicilio del agraviado, el bien referente al litigio, constituye una documental pública, atento a lo dispuesto en el artículo 316 del Código Civil adjetivo de la entidad, pero no hace mejor su título, porque debe tomarse en cuenta que esa autoridad no la expidió en ejercicio de su función, pues no le compete certificar cuestiones relativas a derechos posesorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 690/94. Agustín Palacios Valdez. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.