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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.831 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208646
- Clave de tesis
- I.4o.A.831 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 457
POLICIA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA ES EL FACULTADO POR EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POLICIA JUDICIAL FEDERAL PARA DECRETAR EL CESE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 457
Considerando que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, resulta que si a un miembro del cuerpo de seguridad pública adscrito a la corporación denominada Policía Judicial Federal se considera procedente cesarlo o destituirlo de su empleo en términos de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Carrera de Policía Judicial Federal, corresponde al Procurador General de la República aplicar tal sanción, ya que así lo dispone expresamente el artículo 39 del reglamento invocado que en lo conducente dispone: "...El cese o destitución del empleo del elemento de la policía judicial federal, solamente podrá dictarse por el Procurador General de la República, ya sea que aquél se derive de un procedimiento administrativo de responsabilidad o de alguno de carácter laboral." Por tanto, es incuestionable que si una autoridad distinta del Procurador General de la República decreta el cese de un policía judicial federal, tal determinación emana de autoridad incompetente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2684/94. Roberto Gómez Figueroa. 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.