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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.40 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208647
- Clave de tesis
- VI.1o.40 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 457
PORTACION DE ARMA DE FUEGO. ES INCONSTITUCIONAL LA SENTENCIA QUE CONDENA POR ESTE DELITO, APOYANDOSE EN LA LEGISLACION LOCAL. (CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ANTERIOR AL VIGENTE).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 457
Si bien es cierto que el artículo 151, fracción V, de dicho código consideraba como armas e instrumentos prohibidos las pistolas y revólveres de calibre superior al 38 y que el diverso 152 sancionaba con prisión de un mes a un año o multa de diez a quinientos pesos o ambas sanciones, entre otras, al que porte una de ellas; sin embargo, el análisis relacionado de los artículos 8o. transitorio, 2o., 3o., 4o., 7o., 9o. y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 81 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, permite sostener que los mencionados preceptos de la ley local quedaron derogados a partir del veintiséis de enero de mil novecientos setenta y dos, en que entró en vigor el segundo de los ordenamientos aludidos; por lo tanto, la sentencia que condena por ese delito apoyándose en los dispositivos indicados de la ley local, es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/87. Angel Elotlán García e Ismael Elotlán Ruiz. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.