Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208648
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.83 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208648
- Clave de tesis
- XV.1o.83 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 458
PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, NO SE DA EL TIPO DEL DELITO, SI QUIEN PORTABA EL ARMA ES UN EJIDATARIO. (ARTICULO 9o. FRACCION II, PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 458
No comete el delito de portación de arma de fuego sin licencia, si quien portaba el arma es un ejidatario, siempre que se trate de las mencionadas en el artículo 9o. fracción III en relación con el artículo 10 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y no de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, y además haya cumplido con lo previsto en la fracción II del numeral primeramente citado, es decir que haya hecho la manifestación correspondiente ante la Secretaría de la Defensa Nacional sin que obste, que el documento relativo se le haya expedido como comerciante y que se diga en él que el arma era para tiro y caza, o que tal manifestación la haya realizado en un municipio diferente al del ejido a que pertenece, si la misma fue muy anterior a la fecha en que se le detuvo portándola y para entonces ya tenía el carácter de ejidatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/94. Gastón Fernández Hallal. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.