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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.39 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208649
Clave de tesis
VII.2o.C.39 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 459

POSESION DE BUENA FE. CORRESPONDE AL QUE LA ALEGA DEMOSTRARLA PARA LUEGO PASAR LA CARGA DE LA PRUEBA AL QUE AFIRME LO CONTRARIO (ARTICULOS 842 Y 843 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 459

Precedentes

Amparo directo 1008/93. Julia del Rosario Martínez de Navarro y Rafael Navarro Terán. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña. Amparo directo 256/93. Gonzalo Exzacarías Arévalo. 28 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Disidente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 208649