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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/97 en que participó el presente criterio.

VI.2o.591 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208650
Clave de tesis
VI.2o.591 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 459

POSESION DE VEHICULOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 459

Precedentes

Amparo en revisión 511/91. José Cándido Aca Jiménez. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión 372/91. Muebles Metálicos de Chiautempan, S. A. de C. V. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 89/90. Angel David Rosete Contreras. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208650