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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.90 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208651
- Clave de tesis
- VI.1o.90 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 460
POSESION. LAS ESCRITURAS PRIVADAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS LA HACEN PRESUMIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 460
La jurisprudencia que establece que las escrituras públicas constituyen prueba de propiedad y traen presunción de ser el comprador poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida por los medios legales, debe hacerse extensiva a las escrituras que, conforme a la ley, pueden constar en instrumentos privados debidamente registrados, pues las mismas surten efectos en contra de tercero; por tanto, si la cosa vendida es raíz debe estimarse que la escritura privada en que se hizo constar la operación, establece la presunción de que el adquirente tiene la posesión del inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/88. Roberto Carreón Porras y otro. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.