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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.91 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208652
- Clave de tesis
- VI.1o.91 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 460
POSESION. NO BASTA SU RECONOCIMIENTO POR EL DEMANDADO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 460
La circunstancia de que el demandado en el juicio de prescripción haya intentado en contra del actor diversas gestiones imputándole la posesión del inmueble, resulta insuficiente para acreditar a favor de aquél una posesión con todos los requisitos que exige la ley para adquirir por prescripción ya que, en todo caso, deben aportarse pruebas directas e inmediatas que acrediten esas premisas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/88. Ernestina Rosas Rodríguez. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.