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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.12 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208653
- Clave de tesis
- VI.1o.12 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 460
POSESION. NO CONSTITUYE UN ATAQUE A LA MISMA EL SIMPLE TRAMITE PARA EXPROPIAR EL INMUEBLE RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 460
El trámite que se sigue con motivo de una expropiación no implica en sí mismo una desposesión, pues sólo constituye una conducta desplegada por la autoridad eminentemente jurídica, ajustándose a los lineamientos que la ley respectiva señala para llegar a obtener la posesión; en cambio la expropiación ya decretada sí ataca la posesión y puede constituir una conducta antijurídica e ilegal examinable en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/88. Comisariado Ejidal del Poblado denominado Acoquiaco, Municipio de Tehuacán, Puebla. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.