Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208654
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.194 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208654
- Clave de tesis
- VI.1o.194 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 461
POSESION. NO ES APTA PARA PRESCRIBIR LA DEL VENDEDOR QUE RETIENE LA COSA VENDIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 461
El vendedor que retiene la cosa vendida no puede alegar que posee en concepto de dueño, pues para que esta condición se presente es menester que la posesión se derive de una causa bastante, que origina la posesión del dominio, por así exigirlo el artículo 1402 del Código Civil, al establecer que debe probarse la existencia del título que genere la posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/89. José Luis Pérez Martínez por su representación. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.