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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.34 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208656
- Clave de tesis
- VI.1o.34 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 461
POSESION. UNA COPIA SIMPLE PUEDE SER PRUEBA PARA PRESUMIRLA, CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 461
Si el acto reclamado de la Comisión Agraria Mixta consiste en la desposesión de una parcela, para tener por acreditada presuntivamente la posesión, es suficiente la copia simple, sin signos de alteración, de la constancia de usufructo parcelario expedida por la autoridad interna del ejido, a fin de obtener la suspensión definitiva en el juicio, sin perjuicio de que en el fondo del asunto se tenga que demostrar plenamente la referida posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/88. Luisa Espinoza Máximo. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.