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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.39 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208657
- Clave de tesis
- XVII.2o.39 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 462
POSICIONES, CALIFICACION ILEGAL. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA RECURRIRLA ES EN LA APELACION QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 462
Conforme lo prescribe el artículo 1224 del Código de Comercio, contra la ilegal calificación de posiciones que efectúe el juez, no cabe recurso alguno que pueda modificarla, razón por la cual el único momento para combatirla es cuando se interponga recurso de apelación en contra de la sentencia que en su caso se dicte; consecuentemente, es erróneo aplicar supletoriamente en el caso el artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, argumentando que no puede alegarse como agravio aquél con el que la parte interesada se hubiese conformado expresamente, ni aquél contra el cual no se hubiese intentado el recurso que legalmente se concede, puesto que estas específicas cuestiones las prevé el artículo 1342 de la legislación mercantil en cita que las reglamenta con una tramitación propia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/94. María Eugenia Gutiérrez Bustillos. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.