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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.469 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208658
- Clave de tesis
- I.1o.T.469 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 462
PREFERENCIA DE DERECHOS. LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PUEDE SER SUBSTITUIDA POR LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 462
No puede afirmarse que con el escrito de demanda deba tenerse por satisfecha la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la ley de la materia, porque cada uno de los datos señalados en dicho artículo, deben estar contemplados en su totalidad en la solicitud respectiva, y no en otro documento como puede ser la demanda laboral, de tal manera que tanto la empresa como el sindicato a quien corresponde recibir ese tipo de solicitudes, tienen la obligación contractual de verificar las peticiones, a fin de evitar la postergación de los derechos laborales de otros trabajadores, lo cual sólo puede efectuarse llevando a cabo un control de las que al efecto les hayan presentado con todos los requisitos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10531/94. Reynaldo Alvarez Yáñez y otros. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.