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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.523 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208659
- Clave de tesis
- I.5o.T.523 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 463
PREFERENCIA, ELEMENTOS DE LA ACCION PARA RECLAMAR EL DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 463
No corresponde a la tercera perjudicada demostrar que a otro trabajador asiste el derecho que el accionante reclama, para ocupar la plaza de que se trata, pues si éste considera tener mejor opción, es él quien debe evidenciar los elementos de su acción, como son: a) que existe la vacante definitiva en el puesto que disputa, b) que cuenta con la proposición a su favor y, c) que posee derechos preferentes frente a otros trabajadores.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10485/94. Eva Martínez Santos. 10 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 3995/89. Alberto Quezada Ortiz. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, precedentes 1969-1986, Séptima Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 482; y Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 61.