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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.757 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208662
- Clave de tesis
- I.5o.T.757 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 464
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE UN CONVENIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 464
La reclamación de abrogación del pacto celebrado entre empresa y sindicato, mediante el cual fue destituido el trabajador de sus funciones, intentando la patronal indemnizarlo y, consecuentemente, la petición de reinstalación, mediante la alegación incluso de aquél de que las faenas que desarrollaba seguían desempeñándose en la fuente de actividades, se rige en cuanto al término de instauración por lo estipulado en el precepto 516, de la ley laboral, que dispone que las acciones de trabajo prescriben en un año, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones consignadas en los numerales siguientes, al preservar dicho ordenamiento el plazo general aludido, para ejercer los derechos derivados de la ley, del contrato de trabajo o de la relación laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11865/94. Noé Adrián Soni Solís. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.