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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.124 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208663
- Clave de tesis
- VI.1o.124 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 464
PRESCRIPCION DE LA SANCION CORPORAL. NO OPERA MIENTRAS EL SENTENCIADO GOCE DE LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 464
La condición esencial para que se inicie el término establecido en la ley para que opere la prescripción de la sanción penal, consiste en que el inculpado se substraiga materialmente a la acción de la autoridad, y tal circunstancia no ocurre si el condenado goza del beneficio de la libertad caucional, pues ese estado únicamente puede terminar con la decisión judicial de revocarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/89. Víctor Flores Torres. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.