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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.103 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208665
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.103 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 465
PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL. TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 465
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación señala que el crédito fiscal se extingue por prescripción y que el término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en recursos administrativos, asimismo que el término se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el conocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, considerándose gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución siempre que se haga del conocimiento del deudor. Por lo que si la Sala Fiscal responsable consideró que el término de prescripción de cinco años se inició a partir de la fecha en que el pago del crédito fiscal puede ser legalmente exigido, es decir, al día siguiente en que transcurran los cuarenta y cinco días que establece el diverso numeral 65 del código tributario, esta determinación se encuentra ajustada a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 955/94. Tornillos Spasser, S. A. de C. V. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.