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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.483 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208666
- Clave de tesis
- I.1o.T.483 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 466
PRESCRIPCION. NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ESTE SUJETO A PROCESO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 466
No hay disposición en la Ley Federal del Trabajo que establezca la interrupción del término prescriptivo para inconformarse de la rescisión que el patrón efectúa del contrato de trabajo, porque exista en contra del trabajador auto de formal prisión (gozando o no de libertad caucional) y se encuentre sujeto a proceso penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10341/94. Universidad Nacional Autónoma de México. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Mario Solís Unzueta.