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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.188 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208667
- Clave de tesis
- IV.3o.188 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 466
PRESCRIPCION. EXCEPCION DE. LA JUNTA LABORAL NO ESTA OBLIGADA A ANALIZARLA OFICIOSAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 466
La Junta laboral va más allá de sus facultades al estudiar oficiosamente la excepción de prescripción, cuando la demandada no opuso tal excepción perentoria, ya que ésta tiene que ser invocada por la parte afectada y por lo tanto no puede estudiarse oficiosamente, pues al hacerlo suple la deficiencia de la queja en favor del patrón, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en los artículos 685 y 873, de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/94. José de Jesús Pérez Garza. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.