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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.133 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208669
- Clave de tesis
- XX.133 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 468
PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y DEL PATRONATO DE SOLIDARIDAD RURAL. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 468
El Presidente del Comisariado Ejidal, Presidente del Consejo de Vigilancia y del Patronato de Solidaridad Rural, no tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías, en razón de que, carecen de las facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo, esto es, tales actos no derivan de la tramitación, resolución y ejecución de expedientes agrarios para considerar que ejercen actos públicos autorizados por las propias resoluciones, sino que son órdenes provenientes de la asamblea general de ejidatarios en administración y vigilancia de los bienes agrarios que se equiparan a actos de particulares contra los cuales es improcedente la suspensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/94. Elmer Hernández Domínguez y otra. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.