Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208670
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.132 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208670
- Clave de tesis
- VI.1o.132 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 468
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. NO SE RIGE EN SU TOTALIDAD CON LAS REGLAS DEL MANDATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 468
La recta interpretación del artículo 2257 del Código Civil para el Estado de Puebla, en relación con los dispositivos que se refieren a los contratos de mandato y de prestación de servicios profesionales, permite establecer que deben aplicarse a este último sólo las disposiciones del mandato que tengan fundamento en las semejanzas que entre ambos contratos existan, mas no aquellos que se refieren a los puntos en que dichos contratos sean diferentes, de tal modo que si la exigencia de una forma determinada para el contrato de mandato se aplica por la necesidad que existe de garantizar seguridad a los terceros que entran en relación con el mandatario, quienes necesitan saber con certeza las facultades y limitaciones de aquél con quien contratan, esa formalidad en cambio, no puede considerarse que necesariamente deba satisfacerse en un contrato de prestación de servicios profesionales, porque en éste, el que presta el servicio no actúa en nombre y representación de otro, sino que sólo asesora a quien lo contrató; de ahí que las disposiciones relativas a la forma en el contrato de mandato, no son aplicables al de prestación de servicios, porque en este último no existe entre los contratantes delegación alguna de facultades de este tipo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/88. Rosa Medina viuda de Báez. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.