Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208671
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.207 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208671
Clave de tesis
I.1o.T.207 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 469

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 469

Precedentes

Queja 65/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Queja 121/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Queja 111/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Registro digital (IUS): 208671