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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.207 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208671
- Clave de tesis
- I.1o.T.207 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 469
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 469
En los casos donde se reclama el pago de prima de antigüedad la suspensión de la ejecución del laudo reclamado debe proceder en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa prestación es una institución emparentada con lo que se conoce con el nombre de fondo de ahorro, esto es, independiente del salario que percibía el trabajador, por lo tanto si la responsable no lo apreció en esos términos, con ello deja sin materia el fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Queja 121/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Queja 111/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.